Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos.
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. También se incluyen los hijos adoptados.
La cuantía de la ayuda depende del número de hijos nacidos o adoptados. Si se tienen dos hijos, la cuantía de la prestación será el resultado de multiplicar por dos el SMI mensual. Si son tres hijos, por ocho y si son cuatro o más, por doce. El abono se efectúa en un pago único.
Nº de hijos nacidos | Importes en el año 2012 | |
---|---|---|
2 | 2.565,60 euros | |
3 | 5.131,20 euros | |
4 y más | 7.696,80 euros |
- En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
- Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
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