8 de mayo de 2012

Ayudas por nacimiento: Extremadura

Ayudas por nacimiento y parto múltiple Extremadura http:\\criandomultiples.blogspot.com

AYUDAS ECONÓMICAS A LAS FAMILIAS COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y FOMENTO DE LA NATALIDAD

En caso de parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional de dos o más menores, se concederá una ayuda por cada menor.

Requisitos:

a) Ser padre o madre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor a cuyo favor se solicita la ayuda o en el caso del acogimiento preadoptivo o situación equivalente, la persona o personas que ostenten la guarda y custodia del mismo.

b) Que la renta anual disponible en el hogar no supere los siguientes límites económicos anuales considerados en doce mensualidades:

— Familias hasta dos hijos: 3,5 veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
— Familias con tres hijos: 4 veces el IPREM.
— Familias con cuatro hijos: 4,5 veces el IPREM.
— Familias con cinco o más hijos: 5 veces IPREM.

En todos los casos se entenderá incluido el hijo causante de la ayuda.

c) Residir de forma legal en España en caso de solicitantes extranjeros/as.

d) Que el/la solicitante figure empadronado y residida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con al menos un año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
También podrá ser beneficiario de la ayuda quien, no pudiendo acreditar la antigüedad en el padrón fijada en el párrafo anterior, sí pueda acreditar al menos cinco años continuados de residencia legal y empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
Excepcionalmente, podrá ser beneficiario de la ayuda, quien no encontrándose en ninguna de las situaciones descritas en los dos párrafos anteriores en el momento de presentar la solicitud, figure en el padrón de habitantes de cualquier municipio de Extremadura y pueda acreditar una antigüedad de al menos un año de residencia legal y efectiva, inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud mediante cualquier documento válido en derecho.

Cuantía:

1. La ayuda consistirá en el abono de una cuantía total de 1.200 euros por el nacimiento, adopción o acogimiento de cada hijo, siempre que las rentas del hogar no superen los límites económicos fijados y se hará efectivo en dos pagos: un primer abono de 600 euros pagaderos dentro de los seis meses naturales siguientes a la solicitud y un segundo pago de 600 euros que se hará efectivo en el ejercicio presupuestario siguiente al del abono del primer pago previa comprobación por el órgano gestor de la ayuda de que el solicitante y/o beneficiario de la misma cumple los requisitos aquí establecidos.

2. El tercer año de la ayuda, se garantiza plaza gratuita en Centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Junta de Extremadura, en la localidad de residencia del/la beneficiario/a o localidad más próxima, previa opción manifestada en la solicitud y siempre que éste/a continúen cumpliendo los requisitos de renta que se establecen en el apartado b) del artículo 4.1 del Decreto 130/2010, de 11 de junio. Dicha exención del pago del precio público en dichos Centros, se acoge a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 del Decreto 98/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan las exenciones y reducciones de los precios públicos en Centros de Educación infantil dependientes de la Consejería de Bienestar Social, actualmente Consejería de Igualdad y Empleo.

3. En el caso de partos, acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional y adopciones múltiples, cada uno de los abonos señalados en el número anterior se incrementará en 100 euros por año respecto a cada menor nacido, acogido preadoptivamente o adoptado, a cuyo favor se conceda la ayuda.
A estos efectos, se considerarán como múltiples las adopciones y los acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en el caso de adopción internacional, que se formalicen en un intervalo igual o inferior a seis meses.

4. Con el objeto de conciliar la vida familiar y laboral en el ámbito de la región extremeña, se establece igualmente la siguiente medida que será efectiva a partir del curso 2012/2013, garantizándose a tales efectos, plaza en Centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Junta de Extremadura para todos los niños/as de 2 a 3 años, en el caso de que sus progenitor/es no hubieran sido beneficiarios de esta ayuda e independientemente del nivel de renta de la unidad familiar.

Documentación a presentar:

Para solicitar las ayudas reguladas en el presente decreto deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura en el Anexo I.

b) Copia del DNI, o autorización para que el órgano instructor del procedimiento compruebe de oficio sus datos de identidad

c) Certificación literal de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de los hijos del/la solicitante, o en su defecto, copia compulsada del Libro o Libros de Familia en el que figuren los mismos.

d) Certificado actualizado de empadronamiento, en el que figure la antigüedad de inscripción en el padrón, o autorización al órgano instructor para que compruebe de oficio sus datos de empadronamiento.

e) Copia compulsada de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o, en el caso de no realizarla, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria, del progenitor o los progenitores. Si éstos no convivieren, se deberá aportar la declaración de la renta del/la solicitante de la ayuda.

f) En el supuesto de adopción, copia compulsada de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

g) En el supuesto de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, copia compulsada de la resolución administrativa, judicial o documento análogo constitutivo del mismo.

h) Si los progenitores no convivieren, se deberá aportar, en su caso, copia de la resolución judicial que establezca el régimen de alimentos respecto del menor causante de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial de los hijos/as que originan la ayuda, acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se haga constar cuál de ellos será el solicitante de la ayuda.

i) Alta de terceros en la que conste la titularidad de la cuenta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee que la ayuda sea abonada.

j) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma. No obstante, no será necesario presentar la citada certificación cuando el interesado, en su solicitud, autorice expresamente al órgano gestor para que de oficio pueda obtener por medios telemáticos la citada información, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

k) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será necesaria su presentación cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable.

Solicitudes:

Se pueden descargar en este enlace.
Se pueden presentar en cualquier registro oficial.

Plazo:

Tres meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el nacimiento, o a aquél en que se produzca la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional.

Más información: Web de la Junta de Extremadura
Foto del álbum web de Tralousan

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