26 de abril de 2010

Ayudas por parto múltiple - Andalucía

Los requisitos exigidos son los siguientes:

Que los solicitantes ostenten la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los límites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, que son los siguientes:

* Familias de 1 miembro : 3 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
* Familias de 2 miembros: 4,8 veces el SMI
* Familias de 3 miembros: 6 veces el SMI

A partir del tercero, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo en la siguiente cuantía:

* 1200 euros en el caso de parto de dos hijos o hijas.
* 2400 euros en el caso de parto de tres hijos o hijas.
* 3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos o hijas.
* 4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos o hijas.


La solicitud podrá presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Se puede consultar la Orden que regula esta ayuda.
 Puedes descargar la solicitud

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